Estimado señor, como bien sabe desde hace varios años es la policía local quien viene abriendo y cerrando diversas plazas y/o jardines públicos por orden o decisión política del Equipo de Gobierno de nuestro Ayuntamiento.
Permítame significarle, que dicha función no se encuentra dentro de las competencias que a los miembros de la policía local les asigna el art. 53 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, considerando que las órdenes políticas o decisiones de la Junta de Gobierno Local en el sentido de abrir y cerrar las plazas vulnera lo previsto en dicha norma.
Si bien es cierto que la Alcaldía ejerce la jefatura del Cuerpo ostentando la superior autoridad y dependencia directa de la misma, más cierto resulta aún que dicha jefatura deberá ejercerse con arreglo a la normativa reguladora de la materia y por tanto no cabe que por la vía de acuerdos de la Junta de Gobierno Local u otros, las autoridades locales puedan asignar a los policías locales aquellas funciones que no están prefiguradas en forma legal.
No puede ni debe entremezclarse, que las actuaciones de la apertura y cierre de los jardines públicos por parte de la policía local formen parte de sus obligaciones, al ser una forma de custodiar y vigilar las instalaciones y bienes públicos.
Son dos funciones o competencias, perfectamente diferenciadas entre sí, una cosa es abrir y cerrar los jardines y otra bien distinta custodiar y vigilar los espacios públicos (instalaciones y bienes públicos).
Por ello, le solicito eleve y exponga a la Junta de Gobierno Local que la obligación de apertura y cierre de los jardines por parte de la policía local, asignada por parte de la Junta de Gobierno Local sea revocada y dejada sin efecto, declarando su nulidad por no ser conforme a derecho.
En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo, atentamente.
En Cádiz a 20 Mayo de 2009.
El Secretario General S.P.L./U.P.L.B.-A.
Fdo. Francisco Rama Prior.
CONCEJAL DELEGADO DE POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ
Sr. D. Evelio Ingunza.-