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Una jueza anula las oposiciones a la Policía Local celebradas en 2006

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz ha declarado nulas las oposiciones celebradas en 2006 para cubrir seis plazas de la Policía Local y dos de subinspectores.

El fallo, que da la razón al Sindicato de la Policía Local Independiente de San Fernando (SPLI), considera que la composición del tribunal calificador “no se ajustaba al ordenamiento jurídico” y, por ello, obliga al Ayuntamiento a “retrotraer el proceso selectivo al momento de nombramiento de los tribunales calificadores”, es decir, a empezar prácticamente de nuevo.

Y es que a la hora de componer el tribunal, el Ayuntamiento se rigió por la normativa antigua (el decreto 196/1992 ya derogado) y éste estuvo integrado por un presidente, seis vocales (cuatro de ellos designados por el alcalde) y un secretario, cuando el decreto 201/2003, que ya estaba en vigor, determina que los tribunales deben estar constituidos por un presidente, cuatro vocales (sólo dos de ellos designados por el alcalde) y un secretario.

A priori, lo más grave de todo este asunto es que fruto de estas oposiciones consiguieron plaza de policía seis personas y otros dos agentes ascendieron a subinspectores. Todos ellos, salvo uno que aún está realizando el curso de ingreso, están ya incorporados a plantilla. De hecho juraron sus cargos hace apenas unos meses. De “retrotraerse” el proceso como dicta la sentencia, estas personas se quedarían sin la plaza que han conseguido y tendrían que volver a presentarse.

No es firme

No obstante, la sentencia no es firme y el Ayuntamiento está ahora mismo estudiando la posibilidad de recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La delegada municipal de Recursos Humanos, Rosario Álvarez, considera que “hay posibilidades de ganar” pues, a su juicio, “esta sentencia contradice a una anterior”.

Este mismo proceso selectivo, que bien podría considerarse maldito, ya fue anulado en una ocasión y eso perjudicó, curiosamente, a las mismas personas que ahora vuelven a ver la espada de Damocles sobre ellos. En aquella ocasión perdieron la plaza y tuvieron que volver a realizar el proceso selectivo, una historia que podría volverse a repetir.

 Cronología de los hechos

Para entender bien este entramado legal, habría que remontarse al año 2003. El Ayuntamiento aprueba en julio de ese año las bases que regirían la convocatoria de siete plazas de policía y dos de subinspectores de promoción interna. Las bases se regían por el decreto 196/1992, cuando en realidad debían hacerlo por el decreto 201/2003 que acababa de aprobarse. Éste permitía que a las plazas de policía se presentasen aspirantes hasta de 35 años, en lugar de 30 como se venía admitiendo hasta entonces, y eliminaba las pruebas físicas para la promoción interna, entre otras modificaciones.

El Ayuntamiento ignoró estas modificaciones y sacó las bases de acuerdo a la normativa antigua, impidiendo, entre otras cosas, que se presentaran personas de más de 30 años.

En mayo de 2004 el sindicato CSI-CSIF presentó un recurso contencioso administrativo contra las bases, al entender que se habían ignorado los nuevos requisitos ya mencionados. Meses después, en octubre de 2004, el Juzgado de lo Contencioso número dos de Cádiz dio la razón al sindicato y anuló parte de las bases.

Para entonces el Ayuntamiento ya había celebrado el proceso selectivo y adjudicado las plazas. Ante ello, en lugar de dar marcha atrás, decidió presentar un recurso de apelación ante el TSJA, y así lo hizo en noviembre de 2004.

Un año después, en noviembre de 2005, el TSJA ratificó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso y el Ayuntamiento se vio obligado a modificar las bases y a repetir el proceso selectivo. Las personas que habían conseguido plaza se vieron sin ella de la noche a la mañana. Todo lo que habían conseguido no valía para nada. A excepción de una plaza que se cubrió por movilidad, el resto tenía que volver a ofertarse.

En junio de 2006 el Ayuntamiento modificó las bases para ofertar de nuevo las plazas, pero sólo en los dos apartados a los que se refería la sentencia, es decir, amplió la edad máxima de los aspirantes y eliminó las pruebas físicas y psicotécnica para la promoción interna, pero no se ciñó en su totalidad al nuevo decreto, sino que siguió manteniendo apartados de la normativa antigua. Algo de lo que se dio cuenta el SPLI cuando en octubre salieron publicadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición de los tribunales calificadores. Estos estaban integrados por ocho personas, en lugar de por seis como establecía el nuevo decreto.

El SPLI denunció lo que consideraba una “nueva irregularidad” e intentó que se subsanase antes de que comenzara el proceso selectivo. Para ello presentó un recurso de reposición ante el Ayuntamiento, recurso que fue desestimado, ya que la entonces delegada de Recursos Humanos, María del Carmen Gómez Baña, mantenía que las bases se ajustaban “perfectamente” a la sentencia del TSJA.

Tras esto el Ayuntamiento siguió adelante con el proceso selectivo mientras, por su parte, el SPLI presentaba un recurso contencioso administrativo.

Tras repetir el proceso selectivo, se adjudicaron de nuevo las plazas, curiosamente, a las mismas personas que en su día las perdieron. Estos realizaron el curso de ingreso y el pasado mes de noviembre juraban su cargo y eran incorporados a la plantilla.

Ahora, la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo que acaba de salir dando la razón al SPLI les vuelve a dejar con un pie fuera de la Policía. Su futuro depende ahora de los recursos que se presenten.

Desde el SPLI consideran que no han hecho sino velar por el cumplimiento de la normativa y que si hay “un responsable” en todo esto “ese es el Ayuntamiento”. Este sindicato asegura que pedirá responsabilidades e incluso la dimisión del alcalde por los “daños y perjuicios que se le están ocasionando a estas personas, todo por no rectificar a tiempo los errores y empecinarse en seguir adelante con procesos irregulares”.

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